TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES DE EDAD
MUJERES
Las mujeres disfrutaran de los mismo derechos y tendrán las mismas obligaciones que los hombres, por lo tanto es fundamental en este capitulo tener como propósito la protección de la maternidad (salud, trabajo nocturno, percibir un salario integro, prorrogar tiempo para periodos de descanso, entre otros)
MENORES DE EDAD
El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. los mayores de 14 y menores de 16 años, deberán contar con la autorización de la ley para trabajar y queda prohibido su utilización del trabajos de estos en establecimientos no industriales después de las 10pm, trabajar en expendios de bebidas embriagantes u trabajos susceptibles de afectar su moralidad o costumbres, trabajar en labores peligrosas/insalubres. no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión de los padres/tutores realicen los menores de 14 años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico deportivo o de talento etc. cuando exista un escrito/consentimiento en nombre del menor