JORNADA DE TRABAJO (ART. 58 AL 68)
58 Este articulo nos habla del tiempo en que una persona esta bajo el mando de otra como su subordinado es decir maria trabaja en una panaderia ella entre de 6:00 am-7:00pm las horas que transcurren de las 6 a las 7 de la noche es el lapso en la que ella estara obligada a cumplir con las ordenes del patron no antes ni despues
59 Deja a consideración tanto del patrón como del trabajador la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales y nos indica que se podrán repartir de tal forma que se descanse los sábados en las tardes y los domingos. Por lo general la mayoría labora nueve horas de Lunes y Viernes; los sábados las 3 horas restantes para cubrir la cuarenta y ocho horas.
60 Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta” (LFT 1998). Se suponen 40 horas semanales de lunes a viernes en horario diurno, menos de 40 horas en horario nocturno y mixto.
63. DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERA AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.
64. CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDA SALIR DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS DURANTE LAS HORAS DE REPOSO O DE COMIDAS, EL TIEMPO CORRESPONDIENTE LE SERA COMPUTADO COMO TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
65. EN LOS CASOS DE SINIESTRO O RIESGO INMINENTE EN QUE PELIGRE LA VIDA DEL TRABAJADOR, DE SUS COMPAÑEROS O DEL PATRON, O LA EXISTENCIA MISMA DE LA EMPRESA, LA JORNADA DE TRABAJO PODRA PROLONGARSE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EVITAR ESOS MALES.
66. PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.
67. LAS HORAS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65, SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA.
LAS HORAS DE TRABAJO EXTRA SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.
68. LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.