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DÍAS DE DESCANSO (ART. 69 AL 75)


ARTICULO 69. POR CADA SEIS DIAS DE TRABAJO DISFRUTARA EL TRABAJADOR DE UN DIA DE DESCANSO, POR LO MENOS, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO.

ARTICULO 70. EN LOS TRABAJOS QUE REQUIERAN UNA LABOR CONTINUA, LOS TRABAJADORES Y EL PATRON FIJARAN DE COMUN ACUERDO LOS DIAS EN QUE LOS TRABAJADORES DEBAN DISFRUTAR DE LOS DE DESCANSO SEMANAL.

ARTICULO 71. EN LOS REGLAMENTOS DE ESTA LEY SE PROCURARA QUE EL DIA DE DESCANSO SEMANAL SEA EL DOMINGO.

LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIO EN DIA DOMINGO TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA ADICIONAL DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS DE TRABAJO.

ARTICULO 72. CUANDO EL TRABAJADOR NO PRESTE SUS SERVICIOS DURANTE TODOS LOS DIAS DE TRABAJO DE LA SEMANA, O CUANDO EL MISMO DIA O EN LA MISMA SEMANA PRESTE SUS SERVICIOS A VARIOS PATRONES, TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DIAS DE DESCANSO, CALCULADA SOBRE EL SALARIO DE LOS DIAS EN QUE HUBIESE TRABAJADO O SOBRE EL QUE HUBIESE PERCIBIDO DE CADA PATRON.

ARTICULO 73. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SERVICIOS EN SUS DIAS DE DESCANSO. SI SE QUEBRANTA ESTA DISPOSICION, EL PATRON PAGARA AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LE CORRESPONDA POR EL DESCANSO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.

ARTICULO 74. SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO:

I. EL 1o. DE ENERO;

II. EL 5 DE FEBRERO;

III. EL 21 DE MARZO;

IV. EL 1o. DE MAYO;

V. EL 16 DE SEPTIEMBRE;

VI. EL 20 DE NOVIEMBRE;

VII. EL 1o. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRASMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; Y

VIII. EL 25 DE DICIEMBRE.

IX. EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES, ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.

ARTICULO 75. EN LOS CASOS DEL ARTICULO ANTERIOR LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES DETERMINARAN EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SUS SERVICIOS. SI NO SE LLEGA A UN CONVENIO, RESOLVERA LA JUNTA DE CONCILIACION PERMANENTE O EN SU DEFECTO LA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

LOS TRABAJADORES QUEDARAN OBLIGADOS A PRESTAR LOS SERVICIOS Y TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE LES CORRESPONDA POR EL DESCANSO OBLIGATORIO, UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.

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