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DISPOCISIONES GENERALES

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DIPOSICIONES GENERALES

Este apartado de La ley Federal del Trabajo  habla de las condiciones de trabajo, con el principio de igualdad, servicios iguales trabajos iguales, sin importar raza, etnia edad género, discapacidad, condición social etc.

Todos deben de ser tratados igual, dependiendo el servicio que se preste a la empresa.

                                           JORNADA DE TRABAJO

 

Es el tiempo en horas que el trabajador va a  prestar sus servicios al patrón, para ello existe un acuerdo entre patrón-trabajador para dar a conocer las horas que se van a laborar diariamente, sin que exceda al máximo de las horas legales.

Las horas legales se comprenden por:

 

Jornada diurna- 6 a 20 horas.

Jornada nocturna- 20 a 6 horas.

Jornada mixta- se completa con turno diurno y nocturno, sin que se exceda el nocturno, ya que si se excede más de tres horas se tomara como turno nocturno en automático.

La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Durante la jornada de trabajo, se considera media hora de descanso como mínimo.

En el caso que el trabajador no salga de las instalaciones de trabajo para poder tomar su tiempo de descanso, se tomara como hora trabajada.

 

Se puede exceder las horas de trabajo en un caso extraordinario, son que exceda las tres horas por día ni tres veces por semana.

      

                                 TIEMPO EXTRAORDINARIO

Como se comentaba en el párrafo anterior, las horas que se trabajen en este tiempo serán remuneradas como tiempo extra, con una cantidad igual a la jornada de trabajo.

En el caso que se excedan nueve horas por semana a la jornada estipulada, se obliga al patrón a pagar un tiempo

 

excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponde a la jornada de trabajo.

                         

                                     DIAS DE DESCANSO

Por cada seis días de trabajo a la semana, el trabajador deberá de disfrutar con un  día de descanso, con goce de salario.

 

En algunos casos que el patrón o empresa deba de laborar de manera continua, debe existir un acuerdo entre trabajdor-patron, para estipular el día de descanso entre semana.

La ley procura que los días de descanso sean en domingo, siendo el caso de trabajar este día, se concede el derecho a una prima dominical, que es por lo menos el veinticinco por ciento del salario previamente acordado.

 En caso de que el trabajador proporcione sus servicios a diferentes patrones y en diferentes días, los patrones esta obligados a pagar una parte proporcional de los días que este no labore con ellos.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso.

Los días de descanso obligatorios son

1ro de enero.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

El 1ro de mayo.

El 16 de septiembre.

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

El 1ro de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión de Poder Ejecutivo Federal.

El 25 de diciembre.

El que determinen las leyes federales y locales, en el caso  de las elecciones ordinarias, para ejecutar la jornada laboral.

 

En el caso anterior, si el patrón solicita los servicios del trabajador durante estos días, se llega a un acuerdo de los trabajadores que deban  acudir a prestar sus servicios de manera obligatoria, y tendrán el derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.

 

 

 

 

 

 

 

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